Eres socio de una Sociedad Limitada, trabajas todos los días en el negocio y quieres empezar a cobrar por ese trabajo.
Entonces aparece una duda muy habitual:
¿Tengo que ponerme una nómina o puedo emitir una factura todos los meses a mi propia SL?
Por ejemplo, si quieres cobrar 3.000 euros mensuales, podría parecer indiferente hacer una nómina de 3.000 euros o emitir una factura por servicios profesionales por ese mismo importe.
Fiscalmente, sin embargo, no puedes escoger libremente entre factura y nómina en función de qué opción te resulte más cómoda o te haga pagar menos impuestos.
La forma correcta de cobrar depende principalmente de:
- qué actividad desarrolla la sociedad;
- qué trabajo realizas tú dentro de ella;
- si ese trabajo tiene naturaleza profesional;
- tu relación real con la sociedad;
- tu encuadramiento en la Seguridad Social;
- y, en determinados casos, si actúas realmente de forma independiente o bajo la organización de la propia empresa.
Vamos a verlo con casos concretos que nos llegan a nuestra gestoría para empresas en Madrid.
Respuesta rápida: ¿cuándo factura un socio a su SL?
Hay una situación especialmente importante en la normativa del IRPF: la de los socios que prestan servicios profesionales a una sociedad que también desarrolla una actividad profesional.
Cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente, lo que cobra el socio tiene la consideración de rendimiento de actividad económica.
La Agencia Tributaria señala que esto ocurre cuando concurren, entre otras, estas circunstancias:
- eres socio de la entidad que te paga;
- los servicios que realizas son actividades profesionales incluidas en la Sección Segunda del IAE;
- prestas a la sociedad servicios profesionales propios de la actividad que esta desarrolla;
- y estás incluido, por dicha actividad, en el RETA o en una mutualidad alternativa.
En este tipo de situaciones, sí puede corresponder que el socio cobre como profesional y facture sus servicios a la sociedad.
En cambio, si eres socio de una empresa comercial, industrial o de otro tipo y lo que haces es trabajar o dirigir el negocio, no debes asumir que puedes emitir una factura simplemente porque estés dado de alta como autónomo societario.
Ese es el punto fundamental de todo este artículo.
Caso 1: soy consultor y tengo una SL de consultoría
Empecemos por uno de los ejemplos más claros.
Imaginemos que Javier posee el 100 % de una consultora.
La empresa vende a sus clientes:
- consultoría estratégica;
- elaboración de informes;
- análisis;
- asesoramiento empresarial.
Javier es precisamente quien desarrolla buena parte de esos proyectos.
La situación sería:
Cliente → contrata los servicios a la SL
y posteriormente:
SL → remunera al socio por los servicios profesionales que este presta a la sociedad
Aquí existe una actividad profesional realizada personalmente por el socio que coincide con la actividad profesional desarrollada por la empresa.
Si se cumplen los restantes requisitos, la remuneración obtenida por Javier puede tener la consideración en IRPF de rendimiento de actividad económica.
En otras palabras, estamos ante uno de los escenarios en los que puede corresponder facturar a la propia sociedad.
Ejemplo
Supongamos que Javier cobra de su SL:
Base de sus servicios profesionales: 3.000 €
La factura podría incorporar el IVA y la retención que correspondan según su situación.
Pero el hecho de que exista una factura no significa que Javier pueda decidir libremente cuánto cobrar.
Más adelante veremos por qué.
Caso 2: soy arquitecto y tengo una SL de arquitectura
Otro ejemplo bastante sencillo.
Ana es arquitecta y posee el 50 % de una empresa de arquitectura.
La sociedad contrata proyectos con sus clientes y Ana desarrolla personalmente:
- diseños;
- proyectos;
- dirección técnica;
- asesoramiento arquitectónico.
Nuevamente encontramos que la actividad profesional desarrollada por el socio forma parte precisamente de los servicios profesionales que presta la propia sociedad.
La AEAT establece expresamente que, para aplicar la regla especial de los socios profesionales, la actividad desarrollada por el socio debe consistir en los servicios profesionales que forman parte del objeto de la entidad.
Por tanto, en este escenario también puede corresponder que los servicios del socio tengan consideración de actividad económica.
Esta misma lógica puede aparecer en sociedades de:
- abogados;
- arquitectos;
- ingenieros;
- consultores;
- economistas;
- determinados asesores;
- profesionales sanitarios;
- diseñadores;
- otros profesionales incluidos en la Sección Segunda del IAE.
Pero cuidado: que la empresa preste servicios no significa automáticamente que sea una actividad profesional a estos efectos.
Este matiz es importante.
Caso 3: tengo una tienda online y soy autónomo societario
Ahora cambiemos totalmente de escenario.
Carlos posee el 100 % de una SL que vende productos por Internet.
Carlos:
- negocia con proveedores;
- controla las campañas de publicidad;
- gestiona el equipo;
- revisa los pedidos;
- toma decisiones comerciales;
- dirige la empresa.
Además, como tiene el control de la sociedad y trabaja en ella, está encuadrado en el RETA como autónomo societario.
Carlos piensa:
“Como ya soy autónomo, puedo emitir todos los meses una factura de 3.000 euros a mi propia empresa.”
No necesariamente.
Aquí aparece uno de los errores conceptuales más frecuentes.
Ser autónomo societario no significa que tengas que facturar a tu SL
Una cosa es el régimen en el que cotizas a la Seguridad Social.
Otra distinta es cómo debe calificarse fiscalmente la cantidad que recibes de tu sociedad.
Estar en el RETA no convierte automáticamente cualquier trabajo realizado para tu empresa en un servicio profesional que deba documentarse mediante factura.
En el ejemplo de Carlos, la sociedad desarrolla una actividad comercial: vender productos.
Carlos no está prestando a la empresa los mismos servicios profesionales que esta presta a sus clientes.
Lo que hace fundamentalmente es trabajar en la gestión y dirección de su propia empresa.
Por tanto, habría que estudiar la correcta retribución del socio y, si además es administrador, la remuneración correspondiente a dichas funciones, en lugar de crear automáticamente una factura mensual por “servicios de gestión”.
Caso 4: tengo una agencia de marketing y soy yo quien presta los servicios
Aquí entramos en un escenario mucho más interesante.
Lucía posee el 75 % de una agencia.
La SL vende:
- estrategia de marketing;
- consultoría;
- gestión de campañas;
- analítica;
- planificación digital.
Lucía realiza personalmente parte de esos servicios para los clientes. ¿Debe facturar?
Aquí hay que comprobar primero si las actividades que desarrolla encajan realmente dentro de la consideración de actividad profesional de la Sección Segunda del IAE y si se cumplen los demás requisitos exigidos por el artículo 27 de la Ley del IRPF.
Esto es importante porque no basta con decir:
“Mi empresa presta servicios y yo también presto servicios.”
La norma establece específicamente la regla para determinadas actividades profesionales, no para cualquier empresa que preste servicios.
Por eso dos sociedades aparentemente parecidas pueden tener tratamientos diferentes.
Es uno de los motivos por los que conviene revisar el epígrafe y la actividad concreta antes de decidir cómo debe cobrar el socio.
Caso 5: soy administrador de una SL y me encargo únicamente de dirigirla
Pensemos ahora en una empresa de fabricación.
Su socio mayoritario también es administrador y se encarga de:
- contratar personal;
- negociar financiación;
- aprobar presupuestos;
- controlar departamentos;
- establecer la estrategia;
- representar a la sociedad.
La empresa fabrica componentes industriales.
El socio no fabrica personalmente esos productos ni presta un servicio profesional equivalente al objeto que la empresa vende a sus clientes.
En este caso, no debería emitir una factura profesional simplemente por realizar tareas de dirección.
Su remuneración por las funciones propias de administrador tiene un tratamiento específico.
Además, cuando se trata de la remuneración correspondiente estrictamente al ejercicio de las funciones de administrador, las reglas sobre operaciones vinculadas excluyen expresamente esta remuneración de ese régimen concreto.
Por tanto, hay que diferenciar:
Servicios profesionales del socio
de
Funciones como administrador de la sociedad.
No son lo mismo.
Entonces, ¿director de una empresa = nómina y profesional = factura?
Sería cómodo resumirlo así, pero tampoco sería completamente correcto.
La realidad tiene más matices.
La Agencia Tributaria indica que, dentro de una actividad profesional, también pueden considerarse parte de los servicios profesionales realizados por el socio determinadas tareas:
- comerciales;
- organizativas;
- de dirección de equipos;
- o servicios internos,
si forman parte de esa actividad profesional desarrollada por la sociedad.
Por ejemplo: un arquitecto socio de una firma de arquitectura no deja automáticamente de prestar servicios profesionales porque parte de su tiempo lo dedique a organizar al equipo de arquitectos.
Pero es muy diferente del socio de un supermercado que organiza al personal del establecimiento.
La actividad de la sociedad y el tipo de trabajo realizado por el socio son determinantes.
Una tabla rápida para entenderlo
| Situación | Tratamiento que habría que analizar |
|---|---|
| Arquitecto socio de una SL de arquitectura que realiza proyectos | Actividad profesional / factura |
| Abogado socio que ejerce para el despacho | Actividad profesional / factura |
| Consultor socio que desarrolla personalmente la consultoría de la SL | Actividad profesional / factura |
| Socio de comercio electrónico que dirige el negocio | Retribución socio/administrador |
| Socio de restaurante que gestiona el establecimiento | Retribución socio/administrador |
| Socio de fábrica que dirige personal y producción | Retribución socio/administrador |
| Socio que solamente aporta capital y no trabaja | No corresponde nómina ni factura por trabajo |
| Socio que además ejerce funciones de administrador | Debe diferenciarse la remuneración como administrador |
La tabla es una orientación. La situación concreta debe comprobarse antes de determinar el tratamiento fiscal.
¿Qué ocurre si soy socio profesional pero no tengo independencia respecto de la empresa?
Aquí aparece otro matiz importante.
Hasta ahora hemos hablado fundamentalmente de cómo se califican en IRPF los rendimientos que recibe el socio.
Pero después hay que plantearse otra pregunta:
¿La factura tiene que llevar IVA?
Y la respuesta no siempre es sí.
La Agencia Tributaria establece que la relación entre socio y sociedad debe analizarse caso por caso para determinar si existe una verdadera actividad independiente a efectos del IVA.
Entre los elementos que analiza se encuentran:
- si el socio está sometido a los criterios organizativos de la sociedad;
- si su remuneración está o no significativamente vinculada al resultado de su actividad;
- y quién asume la responsabilidad frente a terceros.
Esto produce una situación que puede resultar extraña a primera vista:
un rendimiento puede tener consideración de actividad económica en IRPF y, sin embargo, la prestación no estar sujeta a IVA si no existe independencia suficiente.
Por eso no debemos utilizar automáticamente la regla:
“Soy socio profesional y estoy en autónomos → factura + 21 % de IVA.”
Hay que analizar también el IVA.
Ejemplo: dos consultores con situaciones diferentes
Vamos a verlo con un caso más práctico.
Consultor A
Pedro es socio de una consultora.
Trabaja utilizando completamente la estructura de la empresa:
- la SL decide sus clientes;
- la SL establece cómo organizar el servicio;
- utiliza exclusivamente medios de la empresa;
- cobra una cantidad fija independientemente del resultado de los proyectos;
- la responsabilidad frente al cliente la asume la sociedad.
A efectos del IVA existen indicios de dependencia.
La AEAT señala que, cuando el profesional queda sometido a los criterios organizativos de la entidad, no tiene una remuneración significativamente ligada a los resultados y la responsabilidad frente a terceros corresponde a la sociedad, la relación puede considerarse dependiente y, por tanto, no sujeta a IVA.
Consultor B
Miguel también es socio de una consultora.
Pero:
- organiza autónomamente su trabajo;
- utiliza medios propios relevantes;
- asume riesgo económico;
- su retribución depende de los proyectos que desarrolla;
- y presenta características propias de una actividad profesional independiente.
En este caso existen más elementos para considerar que desarrolla una actividad económica independiente a efectos del IVA.
Por tanto, podría existir una prestación de servicios sujeta al impuesto.
Esto demuestra por qué no existe una respuesta válida simplemente mirando el porcentaje de participaciones del socio.
¿Si facturo a mi SL tengo que aplicar el 21 % de IVA?
No necesariamente.
Si la relación constituye una actividad profesional independiente sujeta y no exenta, normalmente habrá que repercutir el IVA correspondiente.
El tipo general del impuesto es actualmente el 21 %.
Pero existen:
- actividades exentas;
- operaciones sometidas a otros tipos;
- y, como acabamos de ver, relaciones socio-sociedad que pueden no estar sujetas al IVA por falta de independencia.
Por tanto, antes de emitir la primera factura hay que determinar cómo debe tratarse realmente esa prestación.
¿Y tengo que aplicar retención de IRPF?
Cuando el socio desarrolla una actividad profesional y emite una factura sujeta a retención, la sociedad deberá practicar la retención correspondiente.
Por ejemplo, de forma simplificada:
Servicios profesionales: 3.000 €
+ IVA, si corresponde.
− retención de IRPF, cuando resulte aplicable.
= importe líquido que paga la sociedad.
La retención no constituye un gasto adicional para el socio. Es un pago anticipado de su IRPF que posteriormente se tendrá en cuenta en su declaración. El porcentaje dependerá de las circunstancias y del tipo de actividad.
Un ejemplo de factura del socio a su SL
Supongamos un profesional al que corresponde aplicar:
- IVA del 21 %;
- retención profesional del 15 %.
Sobre unos honorarios de 3.000 euros:
Base imponible: 3.000 €
IVA 21 %: 630 €
Retención IRPF 15 %: −450 €
Total a pagar por la SL:
3.180 €
Pero fiscalmente no debemos interpretar que el socio ha ganado únicamente 3.180 euros.
Sus ingresos profesionales son los 3.000 euros de base, mientras que el IVA tiene su propio tratamiento y los 450 euros retenidos son un pago a cuenta de su IRPF.
¿Puedo decidir cuánto facturo a mi propia empresa?
Tampoco libremente.
Este es otro punto muy importante. Cuando existe vinculación entre el socio y la sociedad, las operaciones realizadas entre ambos deben valorarse a valor de mercado.
Es decir, aproximadamente por el precio que habrían acordado dos partes independientes en condiciones normales.
En la relación socio-sociedad, la normativa establece con carácter general la vinculación cuando el socio posee al menos un 25 % del capital.
Por tanto, no puedes decidir:
“La SL gana mucho y quiero sacar 10.000 euros este mes, así que emitiré una factura de 10.000 euros.”
La factura debe corresponder a servicios reales y su importe debe poder justificarse.
Ejemplo: la empresa factura 200.000 euros gracias principalmente al trabajo del socio
Imaginemos una consultora muy sencilla:
Facturación de la SL: 200.000 €
La mayor parte del trabajo profesional lo realiza personalmente su socio único.
La sociedad dispone además de:
- marca;
- web;
- software;
- administración;
- captación comercial;
- otros costes y estructura.
El socio decide facturar únicamente: 6.000 € al año aunque una persona independiente cobraría una cantidad muy superior por realizar ese trabajo.
Esto puede generar un problema.
Las operaciones vinculadas deben valorarse a precio de mercado, y Hacienda puede comprobar la valoración utilizada y efectuar las correcciones correspondientes cuando no coincida con dicho valor.
Lo contrario también puede ocurrir.
El socio tampoco debería facturar 150.000 euros simplemente para vaciar el beneficio de la sociedad si ese importe no se corresponde con el valor real de sus servicios.
¿Hay una regla especial para valorar los servicios de socios profesionales?
Sí.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades contiene reglas específicas para determinadas prestaciones de servicios realizadas por socios profesionales.
Su aplicación depende de que se cumplan diversos requisitos relacionados, entre otras cuestiones, con:
- la naturaleza profesional de los servicios;
- la obtención de ingresos profesionales por parte de la entidad;
- la existencia de medios materiales y humanos adecuados;
- y la relación entre la remuneración de los socios profesionales y el resultado de la sociedad.
No debería utilizarse esta regla de forma automática para cualquier sociedad con socios trabajadores.
En una asesoría conviene analizar primero si realmente estamos ante una sociedad que cumple los requisitos antes de emplear este sistema de valoración.
¿Y si tengo solo un 10 % de la empresa?
El porcentaje de participación es importante para algunas cuestiones, especialmente para determinar cuándo existe una operación vinculada.
En las relaciones socio-sociedad, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece actualmente el umbral general de vinculación en una participación igual o superior al 25 %.
Pero tener menos del 25 % no significa automáticamente que puedas elegir libremente entre nómina y factura.
La calificación de lo que cobras continúa dependiendo de la naturaleza real de la relación y de los servicios prestados.
El 25 % es especialmente relevante para aplicar las reglas fiscales de operaciones vinculadas, no una frontera que convierta una nómina en factura o viceversa.
¿Qué pasa si soy socio y administrador a la vez?
Es probablemente la situación más habitual en pequeñas SL.
Por ejemplo:
Laura posee el 100 % de una empresa de ingeniería.
Además:
- es administradora;
- realiza proyectos de ingeniería;
- organiza al equipo;
- representa legalmente a la empresa.
Aquí pueden coexistir funciones diferentes.
Como ingeniera
Puede estar prestando servicios profesionales que deban calificarse como actividad económica si concurren los requisitos correspondientes.
Como administradora
Desarrolla además funciones propias del órgano de administración.
La remuneración asociada a estas funciones tiene sus propias reglas mercantiles y fiscales.
Por eso es un error poner toda la remuneración del socio bajo una única etiqueta sin analizar qué está cobrando realmente.
Puede haber que separar correctamente los conceptos.
¿Puedo tener nómina aunque sea autónomo societario?
Sí, en el sentido de que estar encuadrado en el RETA no impide necesariamente que la empresa documente determinadas remuneraciones mediante un recibo salarial o documento de retribución.
Aquí suele producirse una confusión terminológica.
Muchas personas asocian:
nómina = Régimen General
y
autónomo = factura
Pero no funciona de manera tan simple.
Tu encuadramiento en Seguridad Social y la calificación fiscal de los rendimientos son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.
Un socio puede estar en el RETA y recibir rendimientos que fiscalmente tengan consideración de rendimientos del trabajo.
Por tanto:
estar en autónomos no significa automáticamente que tengas que facturar.
Soy administrador y cobro por ser administrador: ¿debo emitir factura?
Con carácter general, la remuneración correspondiente específicamente a las funciones propias del administrador no se trata como una factura profesional ordinaria.
Las retribuciones de administradores tienen un tratamiento fiscal específico como rendimientos del trabajo.
Además, la estructura de esa remuneración debe analizarse también desde el punto de vista mercantil: estatutos sociales, acuerdos de junta y sistema de remuneración del administrador.
Por eso, si alguien es simultáneamente:
socio + trabajador + administrador
es especialmente importante identificar por qué función está cobrando cada cantidad.
¿Puedo facturar a mi SL además de tener una nómina?
Puede ocurrir, pero tiene que haber una razón real.
Imaginemos que un socio recibe una remuneración por determinadas funciones dentro de la sociedad y, además, presta un servicio profesional claramente diferenciado.
No existe una prohibición general que impida que puedan coexistir diferentes relaciones.
Pero no tendría sentido dividir artificialmente una misma prestación:
1.500 € como nómina
1.500 € como factura
únicamente porque así parece fiscalmente más atractivo.
Cada importe debe responder a una relación real y poder justificarse.
Caso práctico: agencia con dos socios
Veamos un escenario habitual.
Una agencia factura:
300.000 € al año.
Tiene dos socios.
Socio A: 50 %
Es diseñador y realiza personalmente los proyectos de diseño que la empresa vende a los clientes.
Socio B: 50 %
No realiza los servicios profesionales. Se dedica exclusivamente a administración, finanzas y gestión empresarial.
¿Tienen necesariamente que cobrar de la misma forma?
No.
La actividad realizada por cada uno es diferente.
En el socio A podría resultar aplicable el tratamiento correspondiente a los servicios profesionales prestados por un socio.
En el socio B habría que analizar la naturaleza de sus funciones de gestión y, si además es administrador, las reglas correspondientes a esa condición.
Ser socios de la misma empresa con el mismo porcentaje no significa que deban recibir exactamente el mismo tipo de remuneración.
Caso práctico: médico que crea una SL
Un médico constituye una SL desde la que presta determinados servicios sanitarios.
El médico es:
- socio mayoritario;
- quien atiende personalmente a los pacientes;
- y quien desarrolla la actividad profesional que constituye el objeto de la sociedad.
Estamos ante un supuesto claramente diferente del propietario de una tienda.
La regla especial del artículo 27 de la Ley del IRPF sobre socios profesionales puede resultar aplicable si se cumplen sus requisitos.
Después habría que analizar separadamente el IVA, porque determinados servicios sanitarios pueden encontrarse exentos y porque también debe comprobarse la independencia existente entre socio y sociedad.
Una vez más:
decidir que existe actividad económica en IRPF no resuelve automáticamente cómo debe tratarse el IVA.
Caso práctico: constructor que trabaja en su propia SL
Mario posee el 75 % de una constructora.
Trabaja en:
- presupuestos;
- visitas a obras;
- contratación;
- coordinación de trabajadores;
- proveedores.
Mario está en autónomos.
¿Debe emitir una factura mensual a la constructora?
No por el mero hecho de ser autónomo.
La construcción es una actividad económica, pero eso no significa que los servicios prestados por Mario sean una actividad profesional incluida automáticamente en la regla especial prevista para socios profesionales.
Por tanto, debería analizarse cómo debe articularse su remuneración como socio trabajador y, en su caso, administrador.
Esta diferencia entre actividad empresarial y actividad profesional es esencial para entender la norma.
Tres preguntas para saber si deberías facturar a tu SL
Antes de emitir una factura, plantéate estas tres preguntas:
1. ¿La SL desarrolla una actividad profesional?
No simplemente “presta servicios”, sino una actividad profesional a los efectos establecidos por la normativa fiscal.
2. ¿Tú realizas para la SL precisamente esos servicios profesionales?
Si la empresa presta arquitectura y tú eres el arquitecto que realiza los proyectos, existe una conexión clara.
Si la empresa vende zapatos y tú gestionas el negocio, el escenario es distinto.
3. ¿Estás incluido en RETA o mutualidad alternativa por esa actividad?
Este es otro de los requisitos que establece expresamente la Ley del IRPF para calificar estas rentas como rendimientos de actividades económicas en el supuesto específico de socios profesionales.
Si las tres respuestas son afirmativas, existen elementos importantes para considerar que la remuneración tiene naturaleza profesional.
Después habrá que determinar cómo debe tratarse el IVA.
Y para saber si la factura lleva IVA, hazte otras tres preguntas
El análisis cambia.
Hay que comprobar principalmente:
¿Organizas tú realmente tu actividad?
O trabajas completamente bajo los criterios organizativos de la sociedad.
¿Asumes riesgo económico?
Por ejemplo, si tu remuneración depende significativamente del resultado de tu actividad.
¿Quién responde frente al cliente?
Tú personalmente o la sociedad.
La AEAT utiliza precisamente este tipo de elementos para diferenciar una actividad independiente de una relación de dependencia a efectos del IVA.
Por eso la respuesta a:
“¿Debo facturar?”
y
“¿Mi factura debe llevar IVA?”
requiere en determinados casos dos análisis distintos.
Los errores más habituales al cobrar de tu propia SL
“Estoy en autónomos, así que tengo que facturar”
Incorrecto.
El RETA no determina por sí solo la existencia de una actividad profesional facturable.
“Soy administrador, así que tengo que hacer factura”
Tampoco.
La remuneración por funciones propias del administrador tiene un tratamiento específico.
“Si hago una factura pago menos impuestos”
Aunque fuera cierto en un caso concreto, no puedes cambiar la naturaleza real de la relación únicamente para conseguir un resultado fiscal más favorable.
“Como la SL es mía, puedo facturar lo que quiera”
No.
Cuando existe vinculación, las operaciones deben realizarse a valor de mercado.
“Toda factura profesional lleva necesariamente 21 % de IVA”
Tampoco.
Puede existir una actividad exenta o una relación que no tenga independencia suficiente para estar sujeta al IVA.
Factura o nómina: tabla resumen
| Pregunta | Factura / actividad profesional | Nómina o retribución |
|---|---|---|
| ¿El socio presta realmente servicios profesionales? | Sí | No necesariamente |
| ¿La SL desarrolla esa actividad profesional? | Normalmente requisito fundamental en la regla del socio profesional | No es necesario |
| ¿El socio está en RETA? | Relevante para la regla del art. 27 LIRPF | Puede estar también en RETA |
| ¿Lleva IVA? | Depende de independencia y actividad | No |
| ¿Puede llevar retención? | Sí | Sí, según el tipo de retribución |
| ¿Puede elegirlo el socio libremente? | No | No |
| ¿El precio puede fijarse libremente? | No si existe operación vinculada | También deben respetarse las reglas correspondientes |
| ¿Ser administrador obliga a facturar? | No | La remuneración de administrador tiene tratamiento propio |
Entonces, ¿debo facturar a mi SL o cobrar mediante nómina?
La forma más sencilla de entenderlo es con tres ejemplos.
Eres arquitecto y tu SL presta servicios de arquitectura que tú realizas personalmente: es muy probable que haya que analizar la remuneración como actividad profesional.
Eres propietario de una tienda y trabajas todos los días dirigiéndola: ser autónomo societario no significa que debas emitir factura. Lo habitual será analizar tu remuneración como socio trabajador o administrador.
Eres socio de una consultora profesional pero trabajas completamente bajo la organización de la sociedad: tu remuneración puede tener consideración de actividad económica en IRPF y, aun así, habrá que estudiar separadamente si existe suficiente independencia para repercutir IVA.
Es precisamente por estas diferencias por lo que no recomendamos decidir entre factura y nómina simplemente comparando cuánto se paga de impuestos con cada fórmula.
Primero hay que calificar correctamente la relación entre socio y sociedad.
Después se calcula su tributación.
¿Qué debería revisar una asesoría antes de decirte cómo cobrar?
Antes de establecer una factura o una remuneración mensual deberían revisarse, al menos:
- actividad real de la sociedad;
- epígrafes del IAE;
- porcentaje de participación del socio;
- funciones que desarrolla;
- condición o no de administrador;
- encuadramiento en Seguridad Social;
- grado de independencia respecto a la sociedad;
- tratamiento del IVA;
- retenciones aplicables;
- valoración de los servicios entre socio y sociedad.
Solo después tiene sentido decidir cómo documentar correctamente el pago.
En MSM Consultores 2023 podemos revisar la situación del socio y de la sociedad antes de que empieces a emitir facturas o a recibir una remuneración de la empresa, determinando qué tratamiento corresponde y evitando tener que corregir posteriormente meses o años de pagos mal estructurados.